Desde el 5 de este mes de octubre, alrededor de 200 obispos y un número menos numeroso de representantes de otras instituciones religiosas y seglares están reunidos en Roma en un Sínodo de Obispos Extraordinario para el estudio de la problemática de la familia en el contexto de la Evangelización. Las conclusiones que del mismo se obtengan serán trabajadas para presentarlas en un Sínodo de Obispos Ordinario que se celebrará en noviembre de 2015.
De momento se han publicado dos documentos, ambos suscritos por el Relator General del Sínodo, Cardenal Péter Erdö. El primero es la “Relación inicial” y el segundo, hecho público el pasado día 13, es la “Relatio post disceptationem”, en el que se recogen los primeros comentarios a la reunión Sinodal. En ambos, se proponen posibles líneas de pensamiento a tratar hasta el próximo Sínodo Ordinario de 2015.
De entre los temas incluidos, a los que más específicamente nos dedicamos a la defensa de la vida humana, especialmente nos interesa el punto 4 de la Relación inicial, titulado “La famiglia e il Vangelo della Vita”, y más específicamente su punto d), titulado “Temi Riguardanti  l’Humanae  Vitae”, pues en él se plantean aspectos fundamentales de la fecundación humana, y el punto 53 de la “Relatio post disceptationem”. En el primer documento se hace hincapié en que hay que plantear positivamente el mensaje de la Humanae Vitae a través de una “hermenéutica histórica adecuada que tenga en consideración los factores históricos y las circunstancias que llevaron a Pablo VI a redactar dicha Encíclica, es decir a tratar de releerla desde la perspectiva que el propio Pablo VI manifestaba en una audiencia el 31 de agosto de 1968,  en la que afirmaba «no es solamente la declaración de una ley moral negativa, esto es, la exclusión de cada acción que se proponga hacer imposible la procreación (punto 14), pero es sobre todo la presentación positiva de la moralidad conyugal en orden a su misión de amor y de fecundidad en una visión integral del hombre y de su vocación, no solamente natural y terrena sino sobre todo natural y eterna» (número 7). Es la aclaración para un capítulo fundamental para la vida personal, conyugal, familiar y social del hombre, pero no es un tratado completo de todo aquello que se refiere al ser humano en el campo del matrimonio, de la familia, de la honestidad de las costumbres, campo inmenso en el cual el Magisterio de la Iglesia podrá o deberá quizás buscar un diseño más amplio orgánico y sintético”.
El documento del Cardenal Erdö manifiesta también que la norma moral debe adecuarse a la “ley de la gradualidad”, según la indicación que se formula en el artículo 34 de la Exhortación Apostólica de Juan Pablo II, “Familiaris Consortio”, en la que se recuerda que el hombre en cuanto ser histórico «realiza el bien moral por etapas de crecimiento». Por ello, parece necesario profundizar en el significado el concepto de “ley de gradualidad”. Para hacerlo puede ser útil referirnos a lo que el Cardenal Lustiger manifestaba sobre ello en su comentario a la Familiaris consortio: “precisamente la falta de «gradualidad de la ley» a nivel  de los absolutos morales fundamenta la pedagogía cristiana de la «gradualidad», pues, de otro modo, se correría el peligro de confundirse con un pelagianismo que, sin contar con la necesidad de la Gracia adapte la ley moral a lo que considera humanamente posible. Solamente si la ley moral es para mí una verdadera norma con fuerza obligatoria se puede fundamentar adecuadamente una pedagogía de crecimiento gradual de las virtudes. De otro modo se cae en la dinámica de la autojustificación”. Hasta aquí la cita de Lustiger.
Parece por tanto que, para interpretar la norma moral, y en un sentido más restringido la Humana Vitae, habrá que alejarse de una interpretación pelagiana de la misma, en donde la razón personal sea el criterio último de la interpretación moral de lo que en la Encíclica se expone, sin tener muy en cuenta lo que la Gracia sugiera. Como se indica en el mismo documento que estamos comentando, se puede interpretar la «ley de la gradualidad» a la luz de lo expuesto por Juan Pablo II en el punto 34 de “Familiaris Consorcio”, en donde afirma: “la llamada «ley de gradualidad» o camino gradual no puede identificarse con la «gradualidad de la ley», como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones. Todos los esposos, según el plan de Dios, están llamados a la santidad en el matrimonio, y esta excelsa vocación se realiza en la medida en que la persona humana se encuentra en condiciones de responder al mandamiento divino con ánimo sereno confiando en la Gracias divina y en la propia voluntad”.
En la misma línea, sigue afirmando que es propio  de la pedagogía de la Iglesia que los esposos reconozcan ante todo libremente la doctrina de la Humanae Vitae como normativa para el ejercicio de su sexualidad y se comprometan a poner las condiciones necesarias para observar tal norma. “Esta pedagogía, como ha puesto de relieve el Sínodo, abarca toda la vida conyugal. Por esto la función de trasmitir la vida debe estar integrada en la misión global de toda la vida cristiana, la cual sin la cruz no puede llegar a la resurrección. En semejante contexto se comprende cómo no se puede quitar de la vida familiar el sacrificio, es más, se debe aceptar de corazón, a fin de que el amor conyugal se haga más profundo y sea fuente de gozo íntimo”. “Este camino exige reflexión, información, educación idónea de los sacerdotes, religiosos y laicos que están dedicados a la pastoral familiar, así todos ellos podrán ayudar a los esposos en su itinerario humano y espiritual que comporta la conciencia del pecado, el compromiso sincero a observar la ley moral y el de la reconciliación”.
En efecto, como claramente indica este texto de la Familiaris Consortio, no hay que confundir la «ley de la gradualidad» con la «gradualidad de la ley», pues ello podría significar que, de acuerdo a las circunstancias cambiantes, tanto personales como sociales e históricas, se pueden ir modificando los criterios para enjuiciar la ley moral, lo que permitiría interpretar la norma moral, y en este caso la Humana Vitae, según un criterio personal y cambiante, lo que podría llevar aun relativismo moral muy distante del pensamiento de los últimos Papas y especialmente de Benedicto XVI.
Una cosa es profundizar en el contenido de la Encíclica desde una visión positiva de lo que es el amor conyugal, aspecto muy recomendable, y posiblemente al que el Sínodo dedicará su esfuerzo, y otra es interpretar bajo la perspectiva de la «gradualidad de la ley» las acciones que en ella se especifican como objetivamente inmorales. Ahora, en la “Relation post disceptationem”, parece que se afirman los criterios de objetividad moral para la interpretación del amor conyugal y especialmente de la “Humana Vitae”. Así, en su número 53, titulado “La transmisión de la vida y el desafío de la disminución de la natalidad”, deja claro que aunque pueden haber circunstancias que animen a los esposos a optar por una limitación de los nacimientos “la apertura a la vida es exigencia intrínseca del amor conyugal”, apoyando la visión positiva de esta actitud al afirmar que “es necesario saber dar razones de la belleza y de la verdad de una apertura incondicional a la vida, como aquello que el amor humano necesita para ser vivido en plenitud”. ¿Cabe mayor belleza en lo que el documento considera deber de los esposos en la transmisión de la vida? Y todo ello, de acuerdo en lo expuesto en el documento inicial que hacía hincapié en proponer el contenido de la Humana Vitae desde la perspectiva positiva que la Encíclica tiene. Después, y como indicación explícita, el documento se refiere a la necesidad de apoyar una enseñanza adecuada de los métodos naturales que permitan vivir de manera armónica y consciente la comunicación entre los esposos, en todas sus dimensiones, junto a la responsabilidad generativa”. Hasta aquí lo que  la “Relatio post disceptationem” manifiesta.
Sin duda, ante una interpretación un tanto sensacionalista por algunos medios de comunicación de lo que el Sínodo está manifestando, nos parece que lo relativo a la moral sexual conyugal y a su apertura a la vida, discurre por el sendero de espiritualidad matrimonial y familiar en la que la vocación específica de los esposos a la santidad es la verdadera vía para el desarrollo y la felicidad de la sociedad como la misma Humana Vitae marcaba. No en vano, el Sínodo va a concluir con la solemne Beatificación de Pablo VI.