REDACCIÓN | 28.11.2019

El próximo 6 de diciembre se celebra el 41 aniversario de la Constitución. El profesor de Derecho Constitucional de la UCV, Mariano Vivancos, analiza la libertad de enseñanza, uno de los principios consagrados por la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, y motivo de debate tras las últimas declaraciones de Isabel Celaá, ministra de Educación en funciones.

El profesor Mariano Vivancos, durante una conferencia en la UCV.

Celaá afirmó recientemente que el derecho a elegir centro o enseñanza religiosa no está incluido dentro de la libertad de enseñanza recogida en la Constitución. ¿Qué opinión le merece esta aseveración?
– Las declaraciones de la ministra han sido interesadas porque, desde la doctrina hasta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), entienden que dentro de la libertad de enseñanza hay una pluralidad de derechos. Cada uno de ellos es casi autónomo pero están profundamente interrelacionados.
Desde el derecho a la libertad de creación de centros por particulares, empresas o instituciones sin ánimo de lucro; el derecho de los padres a elegir el modelo educativo que quieren para sus hijos a partir de sus convicciones religiosas y morales; y la libertad de Cátedra, que, aunque regulada por el precepto constitucional vinculado a la libertad de expresión, también forma parte de estos derechos.

– Celaá contextualizó esa afirmación basándose en una sentencia del TC de 1981.
La ministra acude a esa sentencia retorciéndola en su beneficio de una manera sesgada e interesada. Rechaza, además, las cuestiones que aborda esa misma sentencia y que no le interesan dentro de su plan. Esa sentencia habla de la libertad de creación de centros, de la libertad de cátedra pero, como en el pleito nadie cuestionaba la libertad de elección de los padres sino solo los límites del ideario que pueden tener los centros de iniciativa privada, no hace referencia a ese derecho.

Lo que nos tenemos que preguntar es por qué la ministra se ha remontado tan atrás en el tiempo cuando hay otras sentencias del TC mucho más cercanas como, por ejemplo, la del 27 de enero de 2014, que habla expresamente de que el derecho a elegir por parte de las familias supone básicamente dos contenidos: libertad de elección de centro y la elección de la formación religiosa y moral. Otra sentencia del 2 de abril de 2010, habla de manera idéntica en ese mismo sentido.

Por retorcer los argumentos, la ministra no va a plantear un escenario distinto al que establece la Constitución, pero es cierto que apunta maneras. Celaá ha enseñado una intención nueva y manifiesta, que queda consagrada en el proyecto de ley LOMLOE. En él se plantean cosas preocupantes.

– ¿Cree que la libertad de enseñanza está amenazada?
– En el pacto de gobierno que hay sobre la mesa no tenemos aún ningún planteamiento educativo, salvo la universalización de la Educación Infantil y su vinculación a la red pública. Lo preocupante es la interpretación, avalada por algunos gobiernos autonómicos, como el valenciano, que entienden que la planificación educativa tiene que hacerse al margen de la comunidad educativa –algo ilegal e ilegítimo- y, fundamentalmente, que queda a la discrecionalidad de la administración pública. Frente a esto, tribunales superiores de Justicia como el de la Comunidad Valenciana han emitido sentencias que recuerdan que dicha interpretación no tiene cabida en nuestro sistema constitucional y legal.