José Manuel Genovés Artal
Profesor en la UCH CEU. Doctor en Medicina y Cirugía
Recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de la constitucionalidad de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, según la Nota Informativa publicada el pasado día 22 de marzo.
Repasando la nota, hay varios aspectos que llaman mucho la atención.
El primero, que los magistrados afirmen que “el Comité de Bioética elaboró un informe que fue de público conocimiento”, pero omitan señalar que el citado informe fue completamente contrario a la eutanasia: “A lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la transformación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública.” (Informe CBC 2020)
Evidentemente el legislador ignoró dicho informe, así como evitó consultar la opinión de los médicos. El día 7 de julio de 2021 el dr. Tomás Cobo, presidente del Colegio General de Colegios Oficiales de Médicos denunció la “participación nula” que han tenido los profesionales sanitarios en la Ley de la Eutanasia. La postura de los médicos españoles, opuesta a la eutanasia, es clara: en el último Código deontológico, hecho público el pasado 23 de marzo del 2023, se vuelve a afirmar que “el médico no deberá provocar ni colaborar intencionadamente en la muerte del paciente” (art. 38.4). Para nosotros, los médicos, “la eutanasia… no es un acto médico” (publicación ‘El buen quehacer médico (2021)’, 118)
El segundo aspecto que quiero considerar es la afirmación del Tribunal del derecho a la eutanasia “siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.
Llama poderosamente la atención el escaso interés del legislador por desarrollar una ley de cuidados paliativos, que asegure la disponibilidad de esos otros medios que han mostrado ser científicamente eficaces para controlar los síntomas, el dolor, el sufrimiento de un paciente en un proceso incurable. Existen, es cierto, leyes desarrolladas por algunas comunidades autónomas, como la gallega (Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales) o la madrileña (Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir). Sin embargo, como denunciaba en 2021 la Sociedad española de Cuidados Paliativos SECPAL), más de 80.000 enfermos mueren cada año en nuestro país sin poder acceder a unos cuidados paliativos de calidad. El día 9 de octubre de 2021 se firmó un manifiesto, promovido por la SECPAL, que exigía “que el Gobierno retome la estrategia en cuidados paliativos y promulgue una Ley de garantías, atención y cuidados al final de la vida que asegure la dignidad en el proceso de morir en nuestro país y ordene la integración como especialidad de Paliativos en la estructura y financiación del Sistema Nacional de Salud para que todas las personas reciban un trato digno hasta el final de sus días.”. Seguimos sin tener esa ley.
Está demostrado que cuando a un paciente se le ofrecen unos correctos cuidados paliativos, que incluyan no sólo el control de los síntomas sino también y sobre todo apoyo psicológico, social y afectivo, priorizando sus necesidades y deseos a través de un enfoque integral y un trabajo en equipo multidisciplinar, mejora su calidad de vida, su bienestar físico y su bienestar emocional. Como afirma la Guía de Sedación Paliativa (2021) de la Organización Médica Colegial y la SECPAL, los cuidados paliativos “son aquellos que proporcionan una atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde es primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, así como el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales. Tienen un enfoque interdisciplinario e incluyen al paciente, la familia y su entorno, ya sea en casa o en el hospital. Los cuidados paliativos afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; ni aceleran ni retrasan la muerte. Tienen por objeto preservar la mejor calidad de vida posible hasta el final. La buena práctica médica supone la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto la obstinación como el abandono, el alargamiento innecesario o el acortamiento deliberado de la vida.”
¡Qué importante es que las familias puedan acompañar al paciente en esta situación! Puede suponer que éste pase de ver su situación como un fracaso a contemplar la culminación de su vida. ¡Que diferente es morir solo que acompañado por aquellos que te aman!
¡Y qué necesario es que los jóvenes que en estos momentos están formándose en nuestras universidades como profesionales sanitarios aprendan cómo acompañar a las personas que sufren! Mostrarles que nuestra misión de médicos es, como a nosotros nos enseñaron nuestros maestros, “curar a veces, aliviar a menudo, consolar siempre.”