En estos días los padres van a matricular a sus hijos en los diferentes colegios, escuelas o institutos para el próximo curso y tienen que elegir o no libremente la enseñanza religiosa y moral escolar. Es esta una decisión importante que no se puede trivializar y es un deber de los padres el hacerlo, como también es un deber muy principal de los centros el advertir de esta libertad de elección al matricular a los alumnos.

La enseñanza religiosa es un aspecto fundamental en la formación integral de la persona y un elemento imprescindible en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. La Constitución así lo reconoce y garantiza. Por eso, no lo olvidemos, se trata de un mandato constitucional. Es un derecho garantizado por la Constitución Española que hay que cumplir. Estos días se ha hablado mucho de la Constitución por parte de políticos; algunos de ellos que esgrimen, legítimamente, la Constitución para otros temas, se muestran sin embargo remisos o ambiguos en esta cuestión; sabemos por sus programas que son contrarios a la enseñanza religiosa en la escuela, creo que por motivos ideológicos o por considerarla que es un privilegio de la Iglesia Católica y fruto del “Concordato”, como le llaman algunos en su ignorancia en lugar de Acuerdos, con la Santa Sede que habría que abolir (Debemos añadir para mayor claridad –cosa que algunos parecen ignorar- que los “Acuerdos internacionales” son de obligado cumplimiento). Estos políticos y otros como ellos se equivocan de medio a medio al considerarla un privilegio o al considerar que es fruto de un Concordato o unos Acuerdos: una vez más, lo repito, la enseñanza religiosa y moral está en la escuela en virtud de la Constitución misma que garantiza unos derechos fundamentales, incluido el de la libertad religiosa y el de la libertad de enseñanza, y el derecho a una educación integral.

La ignorancia es muy atrevida, a veces ciega y, a veces también, no exenta de tendenciosidad y aun malicia. Que se lean bien la Constitución, y verán que es la única materia que la Constitución marca que ha de estar en la educación, aunque no sea obligatoria, pero que sí sea, sin embargo, de obligada oferta en los centros y de libre elección por parte de los padres, verdaderos y principales responsables de la educación de los hijos. Además, la enseñanza de la religión y moral conforme a las convicciones de quienes la elijan está en sintonía con la educación integral como manda la Constitución; digo, no lo olvidemos, “educación integral”, y a ésta corresponde la educación en el sentido de la vida plena, el sentido moral y religioso. La Constitución no es algo aséptico o ideológico, ni ampara, porque no puede hacerlo, un pensamiento único o una antropología determinada, parcial, una visión del hombre, una difusión laicista de la vida o de la historia que se imponga a todos los ciudadanos. Sin esta garantía la Constitución no habría tenido en cuenta, en efecto, ni la formación integral del alumno ni la libertad religiosa. Es necesario insistir en este punto, en que los padres son quienes tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones y creencias, como reconoce el mandato constitucional. La enseñanza de la religión en la escuela no es un privilegio de la Iglesia Católica en el marco escolar. Cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religión y moral en la escuela cumple sencillamente con su deber; y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos -y por tanto para con la sociedad- si no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente su adecuado desarrollo; la libertad de enseñanza, la capacidad de elegir un determinado tipo de enseñanza no se agota en la libertad de elección de centro, como algunos parecen entenderlo por la defensa que hacen de esto; no voy a poner ninguna traba a la libertad de elegir centro que garantiza también la Constitución; pero esto mismo no puede suponer en modo alguno que no se defienda con la misma fuerza, y si cabe más, la libertad para elegir la enseñanza o educación moral y religiosa conforme a las convicciones religiosas y morales propias, tanto en la escuela de iniciativa social, como de iniciativa estatal. En estos momentos, es preciso reconocerlo, el ejercicio de este derecho está reconocido y amparado: Pero debe respetarse ese reconocimiento y ese amparo, y no en todas partes ni en todas las Comunidades Autónomas se respeta como se debe. Los padres y los alumnos han de defender y reclamar este derecho que les asiste. Defenderlo y exigir que se cumpla en todas sus exigencias, en equiparación al resto de las otras áreas de aprendizaje o disciplinas principales, es defender, en su raíz misma, el ejercicio de las libertades fundamentales. Inhibirse o no reclamar todo lo legítimamente exigible en este terreno, vale tanto como dejar libre el camino al recorte de otras libertades y a la desmoralización de la sociedad. Para los católicos, para los padres es un deber muy serio y una necesidad grande la formación religiosa y moral en los centros, en que se forma el hombre y la sociedad futura. Ni qué decir tiene que la ha de ser confesional como requiere la naturaleza de esta enseñanza.

Con frecuencia en ciertos medios y por algunos grupos se vierte la idea de que la clase de religión y moral confesional es algo atávico y una rémora para la modernización de la sociedad -libre, autónoma y laica- que la Iglesia trata de mantener empecinadamente como privilegio particular, para “adoctrinar”. Por eso estos mismos intentan imponer un tipo de enseñanza en la que la religión y la moral confesional no cuente, desaparezca o se debilite o se vea llena de impedimentos y marginaciones. Algunas legislaciones autonómicas están incurriendo en este error y violación gravísimos contra derechos fundamentales, error y violación que está en contradicción con un sistema de libertades y derechos fundamentales, como es un Estado democrático. Pienso que deberíamos haber aprendido ya que el progreso económico no está unido al recorte de la libertad religiosa: y recorte sería el que la enseñanza religiosa no poseyese el estatuto propio que habría de corresponderle conforme a la naturaleza educativa de la escuela y a la necesidad de la formación integral de la persona. No caigamos en la trampa de considerar que el tema de la enseñanza religiosa escolar es un asunto privado o de la Iglesia, aunque ella como servidora de los hombres tiene la obligación, gravísima obligación y deber, de promover los derechos que asisten a la persona humana y de trabajar por la humanización integral. Es una cuestión en la que está en juego la persona y la sociedad. Se necesita un apoyo social mayor y más efectivo a este derecho y deber, por la importancia que la enseñanza religiosa tiene para el “aprender a ser hombre” y el arte de vivir, y a realizarse como persona con sentido, libre y verdadera. Lo que se haga en este terreno contribuirá al rearme moral de nuestra sociedad y a la humanización de la misma, sin lo que no hay progreso digno de llamarse así. ¡Padres reclamad y exigid la enseñanza religiosa y moral católica confesional para vuestros hijos!