AGENCIAS 26-10-2016
El cardenal Muller en la presentación de la instrucción. Zenit
La instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, con el título ‘Ad resurgendum cum Christo’ fue presentada el pasado martes en la sala de prensa de la Santa Sede por el cardenal Gerhard Müller, prefecto del citado dicasterio.
Con estas normas se prohíbe algunas prácticas ampliamente difundidas en la actualidad entre los católicos como la conservación de las cenizas en el hogar, esparcir las cenizas del difunto en el mar o usarlas para confeccionar recuerdos.
La Iglesia establece que “cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma” ni tampoco niega “la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.
El texto precisa que la Iglesia “sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
Las cenizas, precisa el texto, “deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
La instrucción establece que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado (cementerio) ayuda a evitar “la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.
La Congregación para la Doctrina de la fe señala que está totalmente prohibida “la conservación de las cenizas en el hogar”. “Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario (obispo), de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”.
“Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”, dice también.
El Papa también ha aprobado que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.
“Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le habrá de negar las exequias.
El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero “agregó que la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural y que no se les negarán los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”.