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CARLOS OSORO SIERRA
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE VALENCIA

Para que todos los fieles cristianos puedan acceder a las gracias del Año de la Fe contenidas en los signos jubilares, el Santo Padre ha concedido, mediante un Decreto de la Penitenciaría Apostólica, la posibilidad de lucrar el don de las Indulgencias durante el Año de la Fe.
En virtud de estas facultades,
DISPONGO:
1. El comienzo del Año de la Fe en la Diócesis tendrá lugar el día 11 de octubre de 2012, 50° aniversario de la apertura del concilio Vaticano II, con la celebración solemne de la Santa Misa, en la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana.
2. La clausura del Año de la Fe, tendrá lugar el día 24 de noviembre de 2013, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo Rey del Universo, con una solemne celebración en la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana.
3. De acuerdo con el Decreto de la Penitenciaría Apostólica, por el que se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias particulares ejercicios de piedad durante el Año de la Fe, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontifice.
a. Cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano 11 y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;
b. Cada vez que visiten en peregrinación y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos, los siguientes templos de nuestra Archidiócesis:
– Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana.
– Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados, de Valencia.
– Colegiata de San Bartolomé de Valencia.
– Colegiata de la Asunción de Nuestra Señora, de la ciudad de Xátiva.
– Colegiata de la Asunción de Nuestra Señora, de la ciudad de Gandía.
c. Cada vez que los fieles participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la fiesta de la Cátedra de San Pedro y en la fiesta del titular de la parroquia.
d. Un día libremente elegido, durante el Año de la Fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.
4. En todos los lugares donde puedan lucrarse las gracias del Año de la Fe se observarán las disposiciones generales de la Iglesia en esta materia contenidas en el Código de Derecho Canónico, en la última edición del Enchiridium indulgentiarum y en el decreto de la Penitenciaría Apostólica
5. Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos … ), obtendrán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
6. Asimismo, para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, concedo a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la Fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al fuero interno, del can. 508, § 1 del CIC.
Dado en Valencia a once de octubre de dos mil doce
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