CARLOS ALBIACH | 20-12-2018
Nicolás Nogueroles durante la conferencia en la Universidad CEU Cardenal Herrera. Uno de los asuntos que suscitan más polémicas intencionadas en los medios de comunicación es el de la inmatriculación de los bienes inmuebles de la Iglesia católica. Para aclarar este tema uno de los mejores especialistas en la materia, Nicolás Nogueroles, registrador de la propiedad y profesor de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, acaba de impartir en Valencia una conferencia con este expresivo título: ‘¿Ha sido legal y justo que la Iglesia haya registrado los bienes inmuebles de su propiedad?’ dentro del ciclo Dies Academicus que organiza la Universidad CEU Cardenal Herrera. Nogueroles desmontó muchos de los tópicos presentes en la opinión pública sobre la inmatriculación, es decir, sobre el registro de las propiedades a su nombre.

1. No es un privilegio que se dio a la Iglesia en los años 40

La Ley Hipotecaria de 1944 permitía la inmatriculación de bienes de la Iglesia. Sin embargo, el profesor Nogueroles explicó que “no es un privilegio de esos años” sino que llega tras las desamortizaciones realizadas en el siglo XIX a la Iglesia. Concretamente hay que irse a los Reales Decretos de 1863 y 1864, que dice que el Estado cuando no tenga título escrito de propiedad puede inscribir los bienes. También hace referencia a los bienes del clero, los que tenga o se le hayan devuelto, excepto los templos destinados al culto.
Por tanto, la vía de la inmatriculación se hace “para que pueda defender sus propiedades y puedan acceder al registro porque como son propiedades amortizadas, no están en circulación, y no se pueden utilizar otras vías”. Asimismo, en 1915 la ley cambia la no necesidad de inscribir los templos por la prohibición de hacerlo.
2. Nunca se ha declarado inconstitucional
Nogueroles destacó que la inmatriculación “no es la solución ideal en ningún caso, ni es para el Estado ni para la Iglesia”. Aunque con la aparición de la Constitución de 1978 cambió todo, el experto destacó que se tenía que dar continuidad legal a la Ley Hipotecaria de 1944, , que permitía este registro de bienes. Hasta 2015, que se derogó, explicó, “nunca se ha declarado inconstitucional”. De hecho, apuntó, “cuando se derogó no se hizo por inconstitucional sino porque respondía a un mecanismo de otra época y hoy hay otras vías”. “La inmatriculación por tanto era una cuestión de justicia”, concluyó.
3. En 1998 no se le concede un privilegio a la Iglesia
En el año 1998 el Gobierno cambia la ley y suprime la prohibición de inmatriculación de los bienes de dominio público y de los templos dedicados al culto. Esto, como explicó Nogueroles, “obedece a que el dominio público sea protegido”. También para garantizar la constitucionalidad, puesto que sí se permitía la inmatriculación de templos de otras religiones y no los de la Iglesia católica, ya que además sí se permitía inscribir los templos de culto católico propiedad de las administraciones públicas por ejemplo.
4. Con las inmatriculaciones la Iglesia no ha robado
Nogueroles explicó que cuando la Iglesia certifica de acuerdo a su inventario “no es que esté robando”. Porque además, añadió, se trata de inventarios formados en la desamortización, con lo cual son títulos muy antiguos que tiene la Iglesia.
Además, explicó, “hay que ver caso por caso y si se han cometido errores, solucionarlos”. También incidió en que hay que tener en cuenta que existen diversidad de medios para certificar. De hecho, desde 2015 se tiene que hacer a través de los procesos ordinarios.
La Iglesia, explica el profesor, “solo inmatricula los bienes que le pertenecen, no que pertenecen a otros”. “Aquí lo que pasa que la gente confunde los bienes que pueden ser utilizados por todos, que pueden ser en beneficio de la comunidad. La Iglesia pone su patrimonio artístico y cultural al servicio de la comunidad, pero no pertenece a la comunidad. Es de la Iglesia al servicio de todos”.
Frente a las propuestas que hoy en día hay de anular todas las inmatriculaciones realizadas, Nogueroles, explicó que “seguramente anularlas sería inconstitucional”.
El profesor Nogueroles terminó con una clarificadora reflexión: “El problema del Estado laicista no es que cree un Estado laico sino que pretende eliminar el contenido de lo sagrado. Y esto es lo que se pretende cuando ahora están intentando apropiarse de los templos”.