L.B. | 25-11-2015
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma del IRPF, que modifica la llamada ‘Ley de Mecenazgo’ y supuso un notable aumento en las deducciones fiscales por los donativos entregados a la Iglesia y resto de entidades sin fines lucrativos. Además, introdujo porcentajes incrementados por los primeros 150 euros donados y por las donaciones plurianuales que se mantengan durante tres ejercicios.
Todo aquel que realice donativos, notará un importante ahorro en su próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS).
Más deducciones
El incremento se produce en dos etapas.
Así, en la declaración de la renta del 2015, que se presentará de abril a junio de 2016, el porcentaje de deducción pasa del 25 al 27,5%. Y a partir del año 2016, en adelante, volverá a subir hasta el 30% de la cantidad donada, que se deducirá sobre la cuota íntegra.
La gran novedad que la reforma introduce es el porcentaje especial para los primeros 150 euros donados: el 50% para el 2015 y el 75% a partir del 2016.
“Es decir, una persona que done 150 euros a su parroquia o a la diócesis, se podrá deducir 112,50 euros directamente de su cuota de impuestos”, refiere Antonio Sales, recientemente nombrado gerente del Arzobispado de Valencia.
El donante tiene derecho a elegir sobre qué primeros 150 euros quiere aplicar el porcentaje de deducción especial.
Donaciones plurianuales
Por otra parte, y con el objetivo de fidelizar los donativos, se van a favorecer también las denominadas ‘donaciones plurianuales’, es decir, las que se mantengan al menos durante tres años. Éstas gozarán de un porcentaje de deducción adicional del 5%. Por lo tanto, para el ejercicio 2015, las donaciones que se hayan mantenido, podrán deducirse un 32,50% y para el 2016, el 35%, de la cuota íntegra del IRPF.
“Un feligrés que ayude económicamente, de forma habitual, a su parroquia o a la diócesis podrá deducirse hasta el 35% de la cantidad donada en el año 2016”, indica Antonio Sales.
¿A quién puedo donar?
Estos beneficios se disfrutarán por las donaciones hechas a las parroquias y a la diócesis, así como al resto de entidades sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones de la Iglesia), como Cáritas, Manos Unidas, Misiones, Proyecto Hombre, etc, y a todas las congregaciones religiosas.
¿Cómo hago el donativo?
Los donativos en dinero a estas entidades pueden realizarse en efectivo, por transferencia bancaria, con un cheque o por domiciliación bancaria.
“Pero también puede optarse por la donación ‘en especie’, es el caso de una persona que regala un mantel para el altar, o que paga un recibo de la luz de la parroquia o el caso de un albañil que realiza de forma gratuita una reparación; todos estos casos son ejemplos de donativos en especie”, señala Sales.
Justificante
Para poder disfrutar del derecho a deducción tanto en el IRPF como en el IS, el donante debe disponer de un justificante de la donación, que librará la entidad que la haya recibido. “No bastará con el justificante del ingreso que te dan en el banco, sino que la entidad perceptora deberá librar un certificado nominativo en el que se hagan constar la cantidad donada y la irrevocabilidad de la donación”, explica el gerente del Arzobispado.
Donativos anónimos
Lógicamente, estas deducciones no podrán aplicarse a los donativos que se hacen de forma anónima.
“La parroquia, cumpliendo con la normativa tributaria, ha de emitir el certificado de la donación y comunicar el mismo a Hacienda”, indica Antonio Sales.
Asesor fiscal
Todos estos cambios en la normativa fiscal sobre mecenazgo pueden suponer un buen ahorro fiscal para empresas y particulares, que no han de olvidar entregar todos los justificantes de los donativos a su asesor.