Desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, hemos oído hablar mucho de la importancia del Documento de Voluntades Anticipadas o testamento vital. ¿Qué es ese documento? ¿Quién puede hacerlo? ¿Dónde y cómo se presenta? ¿Qué implica? ¿Y si luego me arrepiento?… Son muchas las dudas que surgen sobre este tema. Por ello en este reportaje contamos todo lo que es necesario saber sobre el testamento vital, con las indicaciones de la Delegación Episcopal para la Pastoral de Enfermos y Mayores del Arzobispado de Valencia.
E.A. | 15.07.2021
Con la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, tanto la Conferencia Episcopal Española, como el Arzobispado de Valencia, han recomendado presentar el Documento de Voluntades Anticipadas, también llamado ‘testamento vital’, para que todos los ciudadanos, y no solamente los católicos, puedan plantear cómo quieren que sean sus últimos días en términos sanitarios. El documento recogerá por escrito de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o que no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida.
Una vez rellenado y presentado este documento, las voluntades anticipadas serán incorporadas a la historia clínica de la persona, de tal modo que, cuando los médicos en el hospital atiendan a un paciente en sus últimos momentos, podrán conocer y cumplir lo que el enfermo desea para este momento.
Este documento se aplicaría sólo en el caso de que la persona enferma haya perdido facultades y ya no puede decidir por sí misma. De modo que mientras la persona conserve su capacidad legal, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad, éstas prevalecen sobre las instrucciones contenidas en el Documento de Voluntades Anticipadas, ante cualquier actuación clínica.
Por su parte, el personal sanitario deberá respetar el Documento de Voluntades Anticipadas, así como los valores y creencias del paciente. El documento se puede descargar para rellenar en la web del Arzobispado www.archivalencia.org o AQUÍ