Muchos han sido los sínodos diocesanos que se celebraron en Valencia desde la restauración de la diócesis en el siglo XIII, tras la reconquista cristiana.
El obispo fray Andrés de Albalat celebró ocho entre 1255 y 1273. Gracias a estos sínodos se sentaron los principios jurídicos de la organización eclesiástica valentina, pues en ellos, el obispo no sólo trató de mantener la ortodoxia de la fe, sino que dió normas contra los errores que penetraban en la comunidad cristiana desde los musulmanes y judíos.
Su sucesor Jazperto de Botonach celebró dos en 1278 y 1280, otros dos fueron celebrados por Ramón Despont en 1296 y 1298.
Los sínodos medievales
Los obispos de los siglos XIV y XV siguiendo celebrando sínodos, gracias a los cuales conocemos la evolución de la pastoral diocesana y del gobierno eclesiástico y encontrar en ellos el origen de cada de las instituciones locales y su diversa organización según los tiempos y circunstancias. Descubrimos también la variedad de las disciplina y la diversidad de asuntos internos, que contribuyen a iluminar otros acontecimientos históricos, nos percatamos del estado de la sociedad valenciana, de las costumbres y prácticas religiosas así como de la espiritualidad, cultura, moralidad y otras manifestaciones artísticas y folclóricas del pueblo valenciano, constituido en buena parte por los musulmanes, que permanecieron en el nuevo reino cristiano al amparo de los privilegios que les concedió el rey don Jaime; por judíos, que habían seguido al rey Conquistador, interesados por comercio, y por los nuevos pobladores aragoneses y catalanes, que necesitaban una mejor formación cristiana. En los sínodos de Valencia, como en los de otras diócesis, se observan dos grandes categorías o divisiones. Unos que se limitan a aplicar amplias normas de derecho común, desarrollando detalladamente las materias sacramental, beneficial o litúrgica, y otros que prestan mayor atención a la reforma del clero y del pueblo.
Los sínodos de Santo Tomás de Villanueva y Martín Pérez de Ayala
En pleno siglo XVI, habida cuenta de la caótica situación diocesana, santo Tomás de Villanueva no podía tolerar que continuaran el desorden y la confusión y, por ello, en las constituciones sinodales del 1548 impuso a los párrocos la obligación de residir en sus respectivas parroquias y de vestir traje talar, prohibiéndoles que se dedicaran a negocios seculares. Reguló la presencia de los canónigos y beneficiados en el coro y urgió el cumplimiento de las cargas espirituales de cada beneficio. Amenazó también con censuras pastorales a los laicos que vivían amancebados y a los adúlteros. Redujo el número de fiestas de precepto para no gravar excesivamente al pueblo con obligaciones religiosas que no fueran las necesarias. Dedicó especial atención a los moriscos y pidió a los párrocos que intensificasen la formación cristiana de este sector del pueblo que celebraba en secreto ceremonias y ritos mahometanos. Dictó igualmente normas relativas a la recta administración de los sacramentos.
El concilio de Trento fue aplicado en Valencia por Martín Pérez de Ayala a través de un concilio provincial, por ello el sínodo de 1566 se limitó a recoger las grandes líneas del tridentino. Habrá que esperar al sínodo siguiente, celebrado por san Juan de Ribera en 1578, para que en el mismo se haga la recepción de Trento.
Los siete sínodos de san Juan de Ribera
El primer sínodo de 1578 insistió en la residencia de los párrocos; explicación de la doctrina cristiana al pueblo, administración de sacramentos, especialmente a los enfermos y moribundos; observancia de las rúbricas en los actos litúrgicos y corrección de algunos abusos. El segundo sínodo se inauguró en septiembre de 1584 con un sermón en el que el arzobispo encumbró la misión del sacerdote. Legisló sobre entierros y sufragios por los difuntos para cortar el abuso frecuente de enterrar de noche a los muertos, sin plegarias ni acompañamiento eclesiástico. En mayo de 1590 comenzó el tercero, dedicado al decoro de los templos, a la observancia de las normas litúrgicas, al registro de las partidas bautismales y a la prohibición absoluta de representaciones teatrales en las iglesias. En octubre del mismo año convocó el cuarto para estudiar el tema de los estipendios de misas, que había dejado pendiente el sínodo anterior. Solicitado por el rey para resolver la economía de los clérigos, el patriarca estableció aranceles adecuados y que los entierros de los pobres se celebrasen gratuitamente. Insistió también en la solemnidad de las misas cantadas y, para evitar abusos, compuso un tratado litúrgico en el que prescribió una serie de normas minuciosas sobre vestido y salario de los acólitos.
El quinto se reunió en mayo de 1594 y dictó normas contra el abuso frecuente de llevar imágenes sagradas por las casas, celebrando allí las fiestas, sin acudir a la iglesia y cortó el lujo, la ostentación, los escándalos y las irreverencias que se repetían en la fiesta de la Asunción. El sexto, celebrado en mayo de 1599, estuvo enteramente dedicado al clero y recordó disposiciones anteriores. Insistió para que nada cobrasen los sacerdotes a los moriscos con ocasión del bautismo, a fin de evitar el pretexto que muchos de ellos ponían para no recibir el primero de los sacramentos.
El último sínodo, de 1607, fue el más interesante porque en él reveló el patriarca su espiritualidad eucarística con nuevo vigor. “Mientras el sacerdote celebra el Santo Sacrificio -decía- no debe ser perturbado en manera alguna ni ser inducido a que se apresure. Ningún otro sacerdote se le acerque al altar para disponer las vinajeras, el cáliz o el misal porque vaya a celebrar a continuación. Déjese al celebrante en su paz hasta que se despoje de los sagrados ornamentos en la sacristía”.
Una panorámica general de los sínodos de Ribera da los siguientes resultados. Escritas todas las constituciones en latín, el tono de las mismas es cada vez más pastoral, motivando las prescripciones que da. Las normas suelen ser muy concretas, respondiendo sin duda a necesidades planteadas por los que participaban en sínodo. Como hilos conductores de las mismas podemos señalar los siguientes temas, por orden de extensión y número de decretos:
1. El culto: El Patriarca insiste en la celebración digna de los sacramentos, sobre todo el de la Eucaristía, aplica en la Archidiócesis el Breviario y el Ordinario Romano, facilita y promueve las misas solemnes y cantadas; las normas sobre el Coro son abundantes. Propugna la limpieza y decencia en los templos y el respeto en las procesiones.
2. La congrua sustentación del clero es uno de los temas que más le preocupan: en varios sínodos reduce las cargas de misas, también aumenta el estipendio y propone aranceles para misas cantadas y otros actos, exige la recuperación y mantenimiento de los beneficios, así como el cumplimiento de las pías voluntades.
3. La promoción y defensa de la parroquia y sus derechos frente a otras iglesias de religiosos o cofradías, o frente a los oratorios privados.
Los sínodos de los arzobispos Aliaga, Urbina y Rocabertí en el siglo XVII
En el sínodo en 1631 insistió el arzobispo Aliaga en la aplicación del concilio tridentino y del provincial de Martín de Ayala y en la corrección de defectos que se habían introducido en Valencia y de algunas corruptelas provocadas por la degeneración de antiguas y toleradas costumbres.
El sínodo se reunió durante el mes de febrero de dicho año y recogió en 96 capítulos sus decisiones. Los primeros tratan de los sacramentos, coro y oficio divino, uso de la lengua vulgar en las iglesias, respeto a las imágenes y prohibición de colocarlas sobre los féretros durante los funerales, deberes de los párrocos en especial las misas pro populo, visita a los enfermos y la enseñanza del catecismo , límites parroquiales, casas abadías, obligación de residir en los beneficios parroquiales, emolumentos del uso de roquete y estola, misas de los beneficiados, conservación de los archivos, vestido y aseo personal de los clérigos, sobre el juego y uso de armas, sobre predicadores, milagros e informaciones para las causas de beatificación y canonización, prohibición de enajenar bienes eclesiásticos, sobre reuniones privadas en los templos, derechos de funerales y cementerios, fiestas de precepto, días de ayuno, condenación de la astrología, excomuniones, reducciones de misas, examinadores y jueces sinodales.
De toda esta compleja y variada normativa es interesante resaltar algunas disposiciones con las que fueron prohibidas algunas tradiciones valencianas, como la de mezclar cantos en lengua vulgar, instrumentos o sonidos impropios durante los oficios divinos diurnos y nocturnos y estableció que se cantara todo en latín, tomando los textos de la sagrada escritura o de los santos padres. Sólo toleró que, antes o después de dichos oficios, pero sin intercalarlas con ellos, fuesen cantadas algunas piezas de carácter religioso, aprobadas por el arzobispo. También prohibió la lectura de textos poéticos o representaciones dramáticas en la iglesia, costumbre introducida en la edad media. Prohibió al clero que asistiese a los funerales en los que eran colocadas sobre los féretros imágenes sagradas por ser esta usanza indigna de la veneración debida a las mismas. Esta práctica era habitual en la cofradía de la Virgen de los Desamparados para el entierro de sus cofrades, según un privilegio concedido por Alfonso V en 1416. Tras las disposiciones sinodales, fueron construidas unas andas para la imagen de la Virgen, que era llevada a hombros bajo dosel recamado durante los entierros, pero no colocada sobre el féretro.
Fray Pedro de Urbina celebró sínodo diocesano en abril de 1657, después de haber hecho la visita general del arzobispo y conocido las necesidades espirituales más impelentes. En la convocatoria decía que el motivo del mismo era “renovar las antiguas sinodales, para hacer que vuelvan a su debida observancia las que se hubieren quebrantado, y reformar y mudar las que por variedad de los tiempos tuvieren necesidad, y añadir otras que, según la visita general que hemos hecho de este arzobispado, juzgamos ser convenientes, juntando y recopilando en estas constituciones las de nuestros antecesores, para que todas se contengan en un libro o volumen”, publicadas bajo el título de Constituciones sinodales del arzobispado de Valencia (Valencia 1657) en un tomo de 374 páginas. Fueron las primeras que se editaron en castellano, costumbre que ya se había introducido en otras diócesis españolas.
El último prelado valentino del siglo XVII fue el dominico Juan Tomás de Rocabertí, que erigió el colegio de San Pío V y celebró en 1687 sínodo diocesano para regular cuestiones administrativas y para insistir en la observancia de las normas tridentinas sobre fe y costumbres.
Por diversas y muy completas razones históricas, que no es posible explicar ahora detenidamente, no pudieron celebrarse sínodos durante los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX.
El sínodo de don Marcelino Olaechea en 1951
La celebración, en octubre de 1951, del sínodo diocesano fue el mayor acontecimiento eclesial de la primera época del fecundo pontificado de don Marcelino, porque quiso reorganizar la diócesis una vez superado el tremendo trauma que supuso le persecución religiosa republicana desde 1931 y, sobre todo, el martirio de más de 350 sacerdotes diocesanos durante el sangriento trienio de 1936-39, así como el incendio y saqueo de numerosas iglesias y conventos, y la destrucción de un ingente patrimonio histórico, artístico y documental eclesiástico, que se perdió para siempre.
Animado por el testimonio de los numerosos mártires – sacerdotes, religiosos y religiosas, hombres y mujeres de Acción católica, algunos de ellos beatificados el 11 de marzo de 2001 y otros en proceso de beatificación -, quiso don Marcelino abrir una nueva época para la Iglesia Valentina siguiendo los esquemas jurídico-pastorales propios de los sínodos diocesanos de entonces, basados fundamentalmente en el Código de Derecho Canónico de 1917. Pero la aplicación quedó muy pronto en letra muerta, pues fue superado por la renovación eclesial del Vaticano II.
El sínodo de don Miguel Roca en 1986-1987
El último paso en la tradición sinodal valentina fue dado por el arzobispo Roca, que en 1980 convocó a todos los sacerdotes, religiosos y seglares que integraban la comunidad diocesana, a que participaran en la primera etapa del mismo, que había de comenzar en octubre de 1981. Desde un principio el arzobispo propuso el sínodo como un examen de conciencia colectivo de la Iglesia diocesana y de todas sus comunidades cristianas a la luz del Vaticano II. Pensaba el arzobispo que el sínodo podía ser un instrumento válido y eficaz, en sintonía con esa gran preocupación de la Iglesia universal en aquel momento, para profundizar en Valencia la recepción del concilio. Y este fue su primer objetivo.
El segundo objetivo era, desde hacía algunas décadas, preocupación permanente de la Iglesia: la necesidad y primacía de la evangelización. También en esto el Vaticano II supuso un momento privilegiado de toma de conciencia por parte de la Iglesia universal, de la necesidad de insistir en la evangelización.
El tercer objetivo estuvo fijado por la necesidad comúnmente sentida de organizar mejor los recursos de la archidiócesis y el conjunto de la actividad pastoral a la luz de los documentos del Concilio y del post concilio, especialmente del nuevo Código de Derecho Canónico, que abrían un amplio campo a la legislación particular diocesana.
En su conjunto, los documentos sinodales ofrecen una visión estructurada y orgánica de toda la misión de la Iglesia particular de Valencia, tanto en su fundamentación doctrinal como en los criterios de acción. Por eso son un instrumento de formación espiritual y pastoral para los miembros del pueblo de Dios y un manual práctico para aunar procedimientos y líneas de acción en los diferentes niveles de la vida diocesana.